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El contrato de compraventa: qué debe incluir y qué no
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Un contrato de compraventa no se redacta para el conflicto, sino contra él: deja constancia de lo que ambas partes sabían y querían el día de la entrega. Cuanto más preciso sea, menos habrá después que alegar.
Para qué sirve el papel
En Suiza y en Alemania, un contrato de compraventa sobre un vehículo se cierra sin ninguna forma exigida: legalmente basta un apretón de manos. Aun así se redacta por escrito, y por un único motivo: es la prueba de lo que se acordó. Sin él, más tarde se enfrentan dos recuerdos, y el del vendedor y el del comprador difieren de forma fiable.
De ahí se deriva la regla básica para cada punto del contrato: lo que solo se dijo de palabra, en caso de duda, no existe. La frase sobre la correa de distribución recién cambiada, la promesa de entregar más tarde la segunda llave, la afirmación de que el coche nunca tuvo un accidente: todo eso vale en el contrato, y fuera de él, casi nada.
Ambas partes firman dos ejemplares idénticos, y cada una se lleva uno. Los cambios posteriores se anotan en los dos ejemplares y los firman ambas partes. Suena engorroso, y en caso de conflicto es la diferencia entre un documento y una simple afirmación.
Las partes y el vehículo, sin ambigüedad
La primera parte suena a formulario, y es donde fallan la mayoría de los contratos redactados por cuenta propia. Ambas partes se consignan con nombre completo y dirección completa, y se comprueban los dos documentos de identidad; no por desconfianza, sino porque un contrato con una contraparte identificada de forma incompleta no se puede hacer valer en caso serio.
El vehículo se identifica por el número de bastidor, no por la matrícula. La matrícula cambia con el cambio de titular; el número de bastidor permanece. Figura en el permiso de circulación o en el certificado de matriculación, y también en el propio vehículo, y comparar ambos sitios lleva un minuto.
El kilometraje debe figurar en el contrato con fecha, y con la fórmula de la que el vendedor pueda responder. «Kilometraje leído» es distinto de «recorrido total real»: quien vende un vehículo de segunda mano no conoce la historia anterior a su propiedad, y tampoco debería aparentarlo. Esa única elección de palabras ya ha decidido muchos litigios.
- Nombres y direcciones completos de ambas partes, comprobados con un documento de identidad oficial.
- Número de bastidor, marca, modelo, versión, primera matriculación y matrícula actual.
- Kilometraje con fecha, indicado expresamente como valor leído.
- Fecha de la última inspección oficial y vencimiento de la siguiente.
- Número de propietarios anteriores, en la medida en que conste en la documentación.
Precio, pago y el momento de la transmisión de la propiedad
El precio figura en el contrato con su moneda, y junto a él, cómo y cuándo se paga. Este segundo dato se omite a menudo y es el más importante: aclara si se ha entregado un anticipo, qué ocurre con él si la compra fracasa, y desde cuándo el vehículo pertenece al comprador.
En una venta entre países se añaden dos puntos que conviene aclarar antes: en qué moneda se paga y quién asume los costes de la transferencia. Ambos deben figurar en el contrato, porque de lo contrario se negocian el día de la entrega entre dos personas a las que ya no les queda tiempo.
Una reserva de dominio hasta el pago completo protege al vendedor y se acuerda con una sola frase. Tiene especial sentido cuando pasa tiempo entre la firma y la llegada del dinero, por ejemplo con una transferencia que no llega hasta el siguiente día hábil bancario. Hasta entonces, el vehículo permanece con el vendedor, y esa es la protección más sencilla que existe.
Las declaraciones expresas: las frases que pesan
Una declaración expresa es una afirmación explícita sobre una característica del vehículo, y traslada el riesgo del comprador al vendedor. Si no se cumple, una exclusión general de la garantía legal no ayuda al vendedor: no se puede asegurar algo y excluirlo en la misma frase.
Por eso el término «sin accidentes» es el más peligroso de todo el contrato, y lo es para ambas partes. No tiene una definición legal: para unos significa ningún daño en absoluto, para otros ningún daño más allá de un rasguño insignificante. Quien lo use debería explicarlo en el contrato, por ejemplo como «sin daños en piezas estructurales, según el conocimiento del vendedor».
Para el vendedor, la fórmula segura es siempre la que expone su propio nivel de conocimiento en vez de afirmar un hecho. «Según su conocimiento» no es una escapatoria, sino una descripción honesta: quien vende un vehículo de segunda o tercera mano solo sabe, del tiempo anterior, lo que consta en la documentación.
- Daños por accidente: ninguno, conocidos, o reparados correctamente — con descripción en vez de una sola palabra.
- Daños previos sin accidente: granizo, marta, agua, indicios de robo.
- Número de propietarios anteriores y el uso: particular, comercial, alquiler, autoescuela.
- Si el libro de mantenimiento está completo, y los últimos trabajos importantes con fecha y kilometraje.
- Defectos conocidos, enumerados uno por uno — el punto que protege al vendedor de forma más fiable.
La exclusión de la garantía legal y lo que puede lograr
Entre particulares se puede excluir la garantía legal, y en la práctica eso ocurre casi siempre. La frase debe ir en el contrato, y en una forma que ambos entiendan, no escondida entre dos párrafos sobre los accesorios.
Lo que esa frase no puede hacer es igual de importante. No protege frente a un defecto que el vendedor conocía y ocultó. No protege frente a una declaración expresa hecha en el mismo contrato. Y no protege frente a un consumidor si el vendedor en realidad actúa como profesional: quien compra y revende vehículos con regularidad es un comerciante, aunque en el anuncio ponga «venta particular».
Para el comprador, de ahí no se deriva un motivo de conflicto, sino un motivo de cuidado: la exclusión es el precio que cuesta la compra particular, más barata. No se compensa con una cláusula mejor, sino con una revisión antes de comprar: una hora en un taller independiente sustituye cualquier cláusula que de todos modos no se va a conseguir.
La entrega
El contrato no termina con la firma, sino con la entrega, y esta debe figurar con fecha y hora. A partir de ese momento se transmite el riesgo: lo que ocurra después —un impacto de piedra, un golpe al aparcar, una avería del motor de camino a casa— lo asume el comprador, salvo que se trate de un defecto que ya existiera de antes.
No se entrega solo el vehículo, sino una lista, y esa lista figura en el contrato. Cualquier objeto que no esté en ella es, al día siguiente, motivo de discusión. Esto vale especialmente para cosas que no están en el coche: la segunda llave en el cajón de la cocina, el segundo juego de ruedas en el sótano, el cable de carga en la oficina.
Por último, los dos puntos que quedan abiertos tras la entrega: la baja o el cambio de titularidad, y el seguro. Ambos países exigen un justificante de seguro para matricular a nombre del nuevo titular, y en ninguno de los dos la cobertura del vendedor termina automáticamente con la venta. Quien incluye en el contrato un plazo para el cambio de titularidad se ahorra las multas que mientras tanto lleguen a su nombre.
- Fecha y hora de la entrega, con el kilometraje en ese momento.
- Todas las llaves, contadas una por una, incluidas la llave de repuesto y las tarjetas llave.
- Documentación del vehículo, libro de mantenimiento, último informe de inspección, facturas de trabajos importantes.
- Accesorios: segundo juego de ruedas, baca, cable de carga, herramientas de a bordo, triángulo de avería, manuales.
- Plazo hasta el cual el comprador debe poner el vehículo a su nombre.
- Firmas de ambas partes en los dos ejemplares, con lugar y fecha.
Lo que no debe incluirse
Algunas frases aparecen en los contratos porque aparecen en todas partes, y no surten ningún efecto. «Comprado tal como se vio» es la más conocida: como fórmula única, como mucho cubre defectos que salten a la vista sin más en una inspección; no cubre defectos ocultos ni daños silenciados. No sustituye ni la exclusión expresa ni la lista de defectos conocidos.
Tampoco pertenece al contrato un derecho de desistimiento inventado, ni tampoco lo contrario. Una compra particular de coche cerrada in situ no conoce, en ninguno de los dos países, un derecho general de desistimiento; este existe en ciertos contratos a distancia y de financiación, no en la compra en el patio del vendedor. Quien quiera un derecho de devolución lo pacta expresamente, con plazo y condición.
Y, por último: en el contrato figura el precio que realmente se paga. Un importe más bajo puesto «para el papeleo» perjudica primero al comprador, porque su derecho ante un defecto depende de ese importe, y después perjudica a ambos. La misma idea vale para datos del vehículo que suenan mejor de lo que son: el contrato es el documento que después se lee en contra de quien lo redactó.
Modelos y la situación propia
Hay modelos de contrato ya elaborados en clubes del automóvil, organizaciones de consumidores y autoridades de ambos países, y son un buen punto de partida. Lo que no pueden hacer es conocer tu situación: un modelo no incluye una lista de tus defectos conocidos, ni una descripción de tus daños previos, ni un acuerdo sobre la segunda llave que aún falta. Esas líneas se escriben uno mismo, y son la parte que realmente importa.
En una venta entre países merece la pena mirar además qué derecho se aplica y dónde habría que demandar en caso de conflicto. Ambas cosas se pueden fijar en el contrato, y en un vehículo de gama de precio más alta es el punto en el que una breve consulta jurídica sale más barata que la alternativa.
Carvexia pone a disposición anuncios y precios, y no participa en ningún contrato de compraventa. El contrato se forma entre comprador y vendedor, el pago se realiza entre ellos, y lo que rige está en su documento y en el derecho del país donde se compra. Este artículo describe lo que, por experiencia, debe incluirse, y no sustituye un asesoramiento jurídico para el caso concreto.